Bienestar y Desarrollo para la Comunidad
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La Junta Administradora Local sesiona todos los
días a partir de las 4:00 pm. Usted puede asistir y escuchar los
debates.
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![]() La Junta Administradora Local Con la reforma de la Constitución Nacional en 1991 se logró un gran avance en materia de descentralización político-administrativa, pasando de una democracia representativa a una democracia más participativa que involucrara más a la ciudadanía en el desarrollo y solución de las demandas sociales; estos principios también quedaron incluidos en el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993 que se establece en la constitución del Distrito Capital. Este estatuto consagró la división territorial del Distrito Capital en localidades con el fin de garantizar a las comunidades una organización a través de la cual se pudieran expresar tanto institucionalmente como en la formulacion y mejoramiento de las condiciones y de la calidad de vida. De igual forma se hace una participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos y construcción de obras de interés común. Dicha participación también debe tener lugar en la fiscalización y vigilancia de la Administración Local, que la ciudadanía debe ejercer un control social sobre la función pública a fin de velar por el interés general. El Decreto 1421 define como autoridades
locales al Alcalde Mayor, a una Junta Administradora local elegida popularmente
y a un Alcalde Local designado por el Alcalde Mayor de una terna enviada
por la respectiva Junta Administradora Local; a quienes les compete la
gestión de los asuntos propios de cada Localidad.
Qué es una JAL Una Junta Administradora Local es una corporación pública elegida por voto popular para ejercer autoridad en el nivel local; creada con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de los asuntos públicos de carácter local mediando entre el nivel central y el nivel inmediato para fortalecer los principios democráticos. Cumple con las siguientes funciones: Adoptar el Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la Localidad. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en la Localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades distritales y nacionales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. Aprobar el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo, previo concepto favorable del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal, y de conformidad con lo programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas le asigne la ley y le deleguen las autoridades nacionales y distritales. Preservar y hacer respetar el espacio público. En tal sentido puede reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo Fondo de Desarrollo destinará el mejoramiento del espacio público de la Localidad. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos. Presentar al Concejo Distrital proyectos relacionados con la localidad, que no sean de iniciativa del Alcalde Mayor. Está llamada a ser punto
de convergencia entre si misma y la sociedad civil, vía de acceso
a la gobernabilidad de la ciudad para posibilitar la consolidación
de una democracia participativa desde la Localidad.
Los Ediles La palabra Edil proviene de la expresión latina Edus / edus, que significa edificio. La figura del edil se estableció como institución en España a finales del siglo 18 para designar al funcionarios encargado de cuidar los edificios públicos. Con el correr del tiempo le fueron asignadas nuevas tareas hasta convertirlo en la persona que contribuye con la gestión institucional, inicialmente de los municipios. En la actualidad y e nuestro medio, el término se extiende a aquellas personas que mediante elección popular integran las Juntas Administradoras Locales. Por formar parte de una corporación pública de elección popular, los ediles adquieren la calidad de servidores públicos de elección popular. En la actualidad la JAL de la Localidad Rafael Uribe Uribe está integrada por once Ediles, que sesionan en plenaria cuatro meses en el año y en las cinco comisiones durante todo el año, cada comisión la conforman siete Ediles y son las siguientes: Primera o Comisión de Presupuesto, Segunda o del Plan de Desarrollo, Tercera de Ecología y Bienestar Social, Cuarta de Educación, Recreación, Deporte y Cultura Local, y Quinta de Gobierno. El reflejo del trabajo de la JAL
se ve plasmado en las diferentes comunidades en donde ha llegado la inversión,
solucionando las necesidades más sentidas que no habían tenido
respuesta desde la Administración Central.
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